SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

a)

 El Fiscal de Materia Alberto Villegas García, informó lo siguiente: a) si bien la denuncia de Conrad Abad Fernández data del 31 de enero de 2002, como director  funcional de la investigación requería de mayores elementos de convicción para realizar una imputación, solicitó al Laboratorio Técnico Policial, un informe pericial documentológico,  sobre un llenado de letra  de cambio, el cual recién fue devuelto a mediados del mes de marzo; b) citados los recurrentes, le plantearon un hábeas corpus que fue declarado improcedente; c) como Fiscal de Materia vio que no existían suficientes elementos  para imputar a los recurrentes, por lo que rechazó la querella, decisión que fue objetada por  el querellante; d)  la Fiscal de Distrito a.i., en conocimiento de la objeción, dictó la Resolución 253/02, por la que revocó el rechazo de querella y “le obligó a acusar, dándole un término”; e) los imputados formularon hábeas corpus contra la Fiscal de Distrito a.i., que fue declarado procedente, dejando sin efecto la Resolución de la Fiscal de Distrito a.i.; f)  con el recurso antedicho no se le notificó porque no era parte, tenía conocimiento extraoficial solamente, y en septiembre realizó la imputación contra los recurrentes, sin embargo, se percató de su error y dijo “si el recurso estaba en consulta ante el Tribunal Constitucional, no puede existir esta imputación”; g)  La Fiscal de Distrito a.i. volvió a “poner en  vigencia” su Resolución 253, por lo que “no le quedaba otra” que hacer una nueva imputación, en la que por un error consignó el mes de septiembre, luego lo subsanó indicando que es de 21 de noviembre;  h) no ha violado ningún derecho de los actores.

El Juez co-recurrido afirmó que: a) el Fiscal planteó un incidente de actividad procesal defectuosa, porque estando en revisión el hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional, él realizó una imputación formal, pero no es competencia de ningún Juez revocar la imputación del representante del Ministerio Público; b) como emergencia de la Sentencia Constitucional, la Fiscal de Distrito a.i. revocó su decisión y mantuvo el rechazo de querella; c) de acuerdo a la SC 1036/2002-R, el plazo de los seis meses comienza a correr desde que se notifica al sindicado con la imputación formal.

En el informe escrito que corre de fs. 142 a 146, la Fiscal de Distrito a.i., co-recurrida, expresa lo que se apunta a continuación: a) en 31 de enero de 2002  Conrad Abad Fernández Infantes sentó denuncia ante el Fiscal adscrito a la PTJ contra los recurrentes; b) a requerimiento del Fiscal a cargo de la investigación, en 14 de febrero se elaboró el informe pericial de documentología; c) transcurridos cinco meses y doce días de investigación preliminar, el Fiscal Alberto Villegas  emitió la Resolución 372/02 por la que rechazó la querella, decisión que fue notificada un mes después, que el denunciante objetó, dando lugar a la remisión de antecedentes a su autoridad; d) determinó revocar la resolución de rechazo y disponer la acusación por existir suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, “lógicamente que con carácter previo a la acusación, el Fiscal estaba obligado a imputar formalmente, actuación que tampoco hizo dentro del plazo dispuesto y ordenado por este Despacho”; e) no se podía continuar con la investigación porque el Fiscal emitió una resolución después de seis meses de investigación, es decir que esa instancia había precluido; f) la Fiscalía de Distrito no tiene facultad para ejercer actos jurisdiccionales, por lo que ante la ausencia de control por parte de la autoridad judicial, “no tenía otra posibilidad de actuar con criterio de justicia”; g) en primera instancia, cumplió la Sentencia de hábeas corpus y dejó sin efecto la Resolución 253/02 de 28 de agosto de 2002, pero la SC 1290/2002 de 28 de octubre, al declarar improcedente el segundo hábeas corpus formulado por los recurrentes,  su autoridad “procedió legalmente a dejar firme y subsistente la Resolución Nº 253/02” lo que implica que no se violó norma procesal alguna.