SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
acusación,
En el caso de autos, la denuncia se sentó el 31 de enero de 2002, y el Fiscal a cargo de la investigación, dictó la Resolución 372/02 en 12 de julio, rechazando la misma, es decir después de cinco meses y doce días de recibida dicha denuncia. Objetado el rechazo, la Fiscal de Distrito a.i. emitió la Resolución 253/02 de 28 de agosto, en la que revocó la decisión del Fiscal de Materia y ordenó efectúe la acusación, otorgándole un plazo de diez días a tal fin. Empero, a consecuencia de la Sentencia 88/02 de 7 de septiembre de 2002, por la que la Jueza de hábeas corpus dejó sin efecto la citada Resolución 253/02, la Fiscal de Distrito a.i. emitió la Resolución 329/02 de 21 de septiembre, mediante la que “ratificó” la Resolución de rechazo de denuncia 372/02, para que, después de conocer la SC 1290/2002-R, de 28 de octubre, a través de la Resolución 350/02 de 6 de noviembre, nuevamente declare firme y subsistente la primera de las Resoluciones que dictó, o sea, la signada con el número 253/02, de revocatoria del rechazo de denuncia.
Paralelamente, el Fiscal de Materia realizó una primera imputación formal contra los recurrentes en 17 de septiembre, después de pronunciada la Sentencia de la Jueza que declaró procedente el hábeas corpus, por lo que -a decir del propio Fiscal co-recurrido- advirtió su error y solicitó al Juez Cautelar la deje sin efecto. Posteriormente, efectuó una segunda imputación formal, en 21 de noviembre.
De lo anotado, se advierte que desde el inicio de la investigación, las autoridades recurridas han incurrido en muchas irregularidades y demoras injustificables, conculcando los derechos de los recurrentes a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En efecto, el Fiscal de Materia debió realizar la imputación formal o disponer el rechazo de la denuncia en un plazo prudencial, pero en ningún caso dejar que transcurran más de cinco meses desde la denuncia, como aconteció en este caso.
- Olga Greguskova Kovalova y Fernando Giacoman Ríos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- SC 1290/2002-R, de 28 de octubre de 2002
- II.4
- II.8
- III.11
- III.1
- “
- Etapa Preparatoria,
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- acusación,
- sin considerar que no existía aún imputación formal por parte del Fiscal de Materia,
- III.3
- III.4
- también