Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.4
II.4 En 12 de septiembre de 2002 (fs. 24), los imputados solicitaron al Juez Cautelar co-recurrido, declare extinguida la acción penal porque nunca existió imputación formal y por lo dispuesto por la Resolución 88/2002 de la Jueza de hábeas corpus, mereciendo un decreto de “estése a la providencia de 12 de septiembre de 2002 del cedulón dejado en el Juzgado de la Resolución No. 88/02”.
- Olga Greguskova Kovalova y Fernando Giacoman Ríos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- SC 1290/2002-R, de 28 de octubre de 2002
- II.4
- II.8
- III.11
- III.1
- “
- Etapa Preparatoria,
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- acusación,
- sin considerar que no existía aún imputación formal por parte del Fiscal de Materia,
- III.3
- III.4
- también