SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 2 de diciembre de 2002 (fs. 100 a 103), los recurrentes manifiestan que a querella de Conrad Abad Fernández, se abrió investigación en la Policía Técnica Judicial en su contra “hace mucho más de seis meses”, por la presunta comisión de los delitos de falsificación, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco, querella que luego de mucho tiempo de investigación fue rechazada. Dicho rechazo fue objetado y mereció la Resolución 253/02 por la cual la Fiscal de Distrito a.i. revocó la decisión del Fiscal de Materia y le conminó para que formule acusación dentro de los siguientes diez días, en contra de lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no puede haber acusación sin imputación previa.

Alegan que ante esa situación, plantearon hábeas corpus que mereció la Sentencia 88/2002 de la Jueza Cuarta de Sentencia, que dejó sin efecto la Resolución 253/02, “es decir, a partir del 7 de septiembre de 2002, está vigente el rechazo dispuesto por el Fiscal de Materia”, debiendo emitir la Fiscal de Distrito a.i. una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo de ello -continúan- el Fiscal de Materia realizó la imputación formal en su contra, que les fue notificada el 18 de octubre de 2002. Contra lo que formularon hábeas corpus que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional solamente por un aspecto de forma, ya que no estaba directamente relacionado con su libertad, empero, la Fiscal de Distrito a.i. sin considerar que el Tribunal referido  expresó en esa Sentencia la irregularidad en que  incurrió al emitir la Resolución 253/02,  reiteró su determinación.