Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
también
Por consiguiente, la Fiscal de Distrito a.i. deberá pronunciar una nueva Resolución dentro del marco del precepto legal aludido, como lo ha dispuesto la Corte de amparo, debiendo, sin embargo, dejarse sin efecto también la Resolución 329/02 de 21 de septiembre de 2002, a efectos de que la nombrada autoridad fiscal enmarque su decisión a la ley y a la jurisprudencia constitucional.
- Olga Greguskova Kovalova y Fernando Giacoman Ríos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- SC 1290/2002-R, de 28 de octubre de 2002
- II.4
- II.8
- III.11
- III.1
- “
- Etapa Preparatoria,
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- acusación,
- sin considerar que no existía aún imputación formal por parte del Fiscal de Materia,
- III.3
- III.4
- también