Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.3
III.3 El Juez Cautelar tiene la obligación ineludible de controlar que la etapa preparatoria se lleve adelante conforme lo mandan las normas procesales penales. En la especie, el Juez tuvo una actuación nula e ilegalmente pasiva, pese a los reiterados memoriales que presentaron los imputados, y en conocimiento de las Resoluciones del Fiscal de Materia y de la Fiscal de Distrito a.i. no reencausó el procedimiento y permitió que se lesionen los derechos y garantías de los sindicados, razón por la cual la procedencia de este recurso también alcanza a esa autoridad judicial.
- Olga Greguskova Kovalova y Fernando Giacoman Ríos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- SC 1290/2002-R, de 28 de octubre de 2002
- II.4
- II.8
- III.11
- III.1
- “
- Etapa Preparatoria,
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- acusación,
- sin considerar que no existía aún imputación formal por parte del Fiscal de Materia,
- III.3
- III.4
- también