Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.8
II.8 El Fiscal de Materia a cargo del caso, en 28 de octubre (fs. 95) dio a conocer actividad procesal defectuosa al Juez Cautelar, aduciendo que realizó imputación formal en 17 de septiembre, cuando se encontraba vigente la “Resolución de rechazo 372/2002”, pidiendo que en un Auto motivado, la autoridad judicial deje sin efecto dicha imputación.
- Olga Greguskova Kovalova y Fernando Giacoman Ríos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- SC 1290/2002-R, de 28 de octubre de 2002
- II.4
- II.8
- III.11
- III.1
- “
- Etapa Preparatoria,
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- acusación,
- sin considerar que no existía aún imputación formal por parte del Fiscal de Materia,
- III.3
- III.4
- también