SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

III.4

III.4   El art. 305 CPP en su párrafo segundo, respecto del procedimiento de la objeción al rechazo de denuncia, establece que el Fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria, ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados. Añade el párrafo tercero, que el archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.