SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003

Fecha: 11-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 13 de diciembre de 2002, la Empresa que representa, fue notificada por el S.I.N. - GRACO-Cochabamba, mediante cédula, con los pliegos de cargo Nos. 39-200/2002, 39/201/2002 y 39/202/2002 y autos intimatorios 6 de diciembre de 2002, los mismos que fueron girados en forma directa y expeditiva, sin fundamentar disposición legal o administrativa, sin demostrar resoluciones previas con calidad de cosa juzgada, que prueben el debido proceso o por lo menos los antecedentes que demuestren la base de la determinación del tributo que pretende el Fisco, contra el sujeto pasivo y limitándose a transcribir cuadros presuntamente de impuestos, períodos y montos, por lo tanto, actuando sin competencia, al no haber iniciado y ejecutado el procedimiento de ley.

Tal falta de competencia al no haber iniciado y ejecutado el procedimiento de ley, ha violado e incumplido los arts. 304 y 306 del Código Tributario (CTb), en conexión y aplicación con los arts. 134, 135, 136, 137,140, 160, 168, 169, 174 y conexos del mismo cuerpo legal, causando y dejando en indefensión a la empresa, violando principios como el derecho al debido proceso y de legalidad consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) e infringido los arts. 8.a), 16.I),II) y I), 29,31, 32 y 34 de la Constitución Política del Estado (CPE).