Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003
Fecha: 11-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso le cabe al Tribunal pronunciarse sobre si los pliegos de cargo y autos intimatorios expedidos por la Directora de GRACO-Cochabamba y por el Jefe del Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento, impugnados por el recurrente, fueron emitidos con jurisdicción y competencia o por el contrario caen dentro de la previsión del art. 31 CPE, sin ingresar a cuestiones que corresponden a otra jurisdicción.