Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 La fundamentación y los antecedentes expuestos muestran que la Gerente Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba-Servicio de Impuestos Internos, y el Jefe del Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento GRACO Cochabamba- S.I.N., han actuado con jurisdicción y competencia al haber emitido los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios impugnados, no encontrándose por consiguiente dentro de las previsiones del art. 31 CPE. En cuanto a la denuncia que hace la parte recurrente sobre de que se habrían violado los principios del debido proceso y se le habría causado indefensión, son aspectos que no pueden ser considerados y resueltos dentro del presente recurso.