SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003
Fecha: 11-Mar-2003
III.1.3
III.1.3 “La Administración Tributaria, en consecuencia, tiene la potestad de proceder al cobro coactivo de los siguientes conceptos: 1) créditos tributaros firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada; 2) de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la administración conforme a normas legales; 3) también las autodeclaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que no fueron pagados total o parcialmente, casos en los que la Administración Tributaria iniciará y sustanciará la acción coactiva hasta el cobro total de los adeudos tributarios, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título VII del referido Código”.