SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003
Fecha: 11-Mar-2003
III.1.6
III.1.6 “El art. 136 CTb establece que la Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores aritméticos mediante liquidación de corrección cuando ellos hayan originado un menor valor a pagar, o mayor saldo a favor del contribuyente o responsable para compensar o devolver. Esta liquidación no excluye la facultad de revisión y determinación de oficio. En cambio la determinación del tributo de oficio por la Administración Tributaria se efectúa cuando: a) el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración; b) la declaración ofreciere dudas relativas a su veracidad o exactitud; c) el contribuyente no exhiba los libros y documentos establecidos por disposiciones legales. En estos casos, la Administración debe proceder a la determinación aplicando los sistemas enunciados con carácter general en el art. 135 CTb”.