SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003

Fecha: 19-Mar-2003

autoridades administrativas

            Que, los recurrentes apoyados en las SSCC de referencia, plantean esta demanda alegando que dentro de la tramitación de procesos disciplinarios seguidos en contra de sus representados, las autoridades administrativas demandadas (miembros del Consejo de la Judicatura), han pronunciado resoluciones de primera y segunda instancia fuera del término legal, por lo que habrían perdido competencia y en tal situación ameritaría la nulidad de las mismas.

            Que, los recursos directos de nulidad, dentro de los cuales se pronunciaron las SSCC 35/2002 y otras (referidas por los recurrentes) tienen como fundamento la previsión del art. 116-X CPE que se refiere al pricipio de celeridad, que debe ser aplicado a las resoluciones pronunciadas por los Ministros de la Corte Suprema, Vocales de Cortes y Jueces de la República, que son los encargados de administrar justicia en el país; así como también se basan en los arts. 9 y 206-209 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales de manera expresa se sanciona con nulidad las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales fuera del término legal, es decir cuando perdieron competencia.