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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003

    Fecha: 19-Mar-2003

    III.1.

    III.1. Que, como establece el art. 120 inc. 6 CPE, es atribución del Tribunal Constitucional conocer y fallar en el fondo los recursos directos de nulidad, interpuestos en resguardo del art. 31 de dicha Constitución, con la finalidad de que las autoridades públicas demandadas ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.

    • Jenny Paredes Gonzáles y Luis Francisco Subirana Revilla en representación de Luis Belisario Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre,
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • II.1.
    • III.1.
    • III.2.
    • autoridades administrativas
    • resolución judicial
    • 2º DISPONER

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