Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003
Fecha: 19-Mar-2003
III.2.
III.2. Que, cuando las autoridades judiciales pronuncian en el fondo resoluciones fuera del plazo legal, las mismas pierden competencia y en consecuencia, dichas resoluciones tienen la sanción de nulidad; ese es el razonamiento de este Tribunal, expresado en una amplia línea jurisprudencial, así SSCC 56/2001, 68/2001, 35/2002, 74/2002, entre otras, emitidas en recursos directos de nulidad.
- Jenny Paredes Gonzáles y Luis Francisco Subirana Revilla en representación de Luis Belisario Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- autoridades administrativas
- resolución judicial
- 2º DISPONER