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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003

    Fecha: 19-Mar-2003

    III.2.

    III.2. Que, cuando las autoridades judiciales pronuncian en el fondo resoluciones fuera del plazo legal, las mismas pierden competencia y en consecuencia, dichas resoluciones tienen la sanción de nulidad; ese es el razonamiento de este Tribunal, expresado en una amplia línea jurisprudencial, así SSCC 56/2001, 68/2001, 35/2002, 74/2002, entre otras, emitidas en recursos directos de nulidad.

    • Jenny Paredes Gonzáles y Luis Francisco Subirana Revilla en representación de Luis Belisario Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre,
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • II.1.
    • III.1.
    • III.2.
    • autoridades administrativas
    • resolución judicial
    • 2º DISPONER

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