Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003
Fecha: 19-Mar-2003
II.1.
II.1. Que, como consecuencia de la denuncia 52/2002, una Comisión del Consejo de la Judicatura pronunció la Resolución de 03 de julio de 2002, por la que se resuelve iniciar un proceso disciplinario contra Luis Subirana Hurtado, Juez de Partido Primero en lo Civil de Sucre, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en el art. 40 incs. 6) y 7) LCJ, disponiéndose abrir un término de prueba de 15 días a partir de su notificación (fs. 308-309); el procesado (ahora recurrente) es notificado con dicha resolución el 04 de julio de 2002 (fs. 310).
- Jenny Paredes Gonzáles y Luis Francisco Subirana Revilla en representación de Luis Belisario Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- autoridades administrativas
- resolución judicial
- 2º DISPONER