Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003
Fecha: 19-Mar-2003
se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre,
Por Auto Constitucional 570/2002-CA de 06 de diciembre de 2002, cursante de fs. 68-72, se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre, no así con referencia a las otras tres resoluciones impugnadas de 21 y 23 de agoso y 146/2002, de 9 de septiembre, habiéndose citado a las autoridades recurridas el 06 de enero de 2002 (fs. 94).
- Jenny Paredes Gonzáles y Luis Francisco Subirana Revilla en representación de Luis Belisario Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- autoridades administrativas
- resolución judicial
- 2º DISPONER