SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003
Fecha: 19-Mar-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
Apersonándose al proceso el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros y los Consejeros de la Judicatura, Guido Chávez Méndez y Teresa Rivero de Cusicanqui, en sus memoriales de respuesta al recurso directo de nulidad y de formulación de alegatos, que corren a fs. 504-506 y 498-500, señalaron:
Que, respecto a la nulidad de la Resolución final de primera instancia de 23 de agosto de 2002 (denuncia 52/02), el Tribunal Constitucional rechazó el Recurso Directo de Nulidad interpuesto contra dicha Resolución. Pese a ello aclaran que la misma fue pronunciada en término legal, debiéndose tener en cuenta que en el transcurso de tiempo entre la notificación al procesado con el auto de apertura de término de prueba y la resolución de primera instancia, se produjo la vacación colectiva del Consejo de la Judicatura (del 08 al 19 de julio de 2002) y hubo días feriados como el 06 de agosto, además que los plazos se computan en días hábiles, de acuerdo al art. 55 del Reglamento.
Que, en cuanto a la Resolución 150 de 17 de septiembre de 2002 (segunda instancia) fue pronunciada dentro del término de 10 días por las razones siguientes. Es falsa y errónea la afirmación de los recurrentes, en sentido de que la Resolución habría sido pronunciada el 12 de noviembre de 2002 porque, puesto que esa última fecha (escrita a pulso y que aparece debajo de la firma del Presidente del Consejo de la Judicatura), no incide en nada en el plazo de los diez días en que fue dictada la Resolución; afirmación que se justifica en el Acuerdo 069/2002, de 18 de abril, que establece que el relator presentará su proyecto a los demás miembros del tribunal de apelación, lo que significa que el Presidente del Consejo de la Judicatura, conoció también del proyecto dentro del término de ley.
- Jenny Paredes Gonzáles y Luis Francisco Subirana Revilla en representación de Luis Belisario Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- se admite el recurso sólo con relación a la Resolución 150/2002, de 17 de septiembre,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- autoridades administrativas
- resolución judicial
- 2º DISPONER