SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

a)

Tanto en el informe escrito que corre a fs. 25 y 26, como en audiencia, el Rector de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), sostuvo lo siguiente: a) el recurrente no tiene personería para plantear este recurso porque no es representante docente, ni estudiantil, ni autoridad universitaria de la UTO, tampoco es acusador público para que pueda solicitar de su autoridad algunas resoluciones propias de la Institución que dirige; b) sus actos como Rector, deben enmarcarse al art. 85 de la Constitución Política del Estado (CPE), Estatutos y Reglamentos Universitarios, y así ha procedido siempre; c) el Rector no es el único miembro del Consejo Supremo Universitario, de modo que el recurso debió ser formulado contra todos los que lo conforman, al ser un cuerpo colegiado, pues no puede asumir responsabilidad por el pleno del Consejo en forma unipersonal; d) el recurrente intenta hacer cumplir decisiones de carácter judicial mediante notas, acompañando fotocopias sin valor alguno, cuando el procedimiento que debió seguir es solicitar al Juez de la causa que ponga en conocimiento de la Universidad tales actuaciones judiciales; e) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el amparo constitucional no puede ser utilizado para subsanar la negligencia del recurrente,  línea que debe aplicarse en este recurso, porque el actor no solicitó al Juez en lo Penal le haga conocer del proceso que menciona y las resoluciones que cita; f) se respondió al recurrente que su petición será tratada en el próximo Consejo Supremo Universitario de la UTO, de tal manera que, pese a que no quiso recibir la respuesta, han cesado los efectos del acto reclamado; g) si no se trató antes la mencionada solicitud fue porque el Consejo Supremo estaba  tratando otros problemas que son de conocimiento de la población, como la renovación de autoridades. Solicitó se declare improcedente el recurso.