SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.3

III.3   En lo concerniente al pedido del recurrente para que se disponga que el  recurrido, en aplicación del art. 82 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, disponga la suspensión del  docente contra  el que existe Auto de Procesamiento Ejecutoriado, deberá ser la instancia universitaria respectiva la que asuma la decisión que estime pertinente, sin que este Tribunal pueda ingresar a tal examen, dejando así claro que la procedencia de este amparo resulta únicamente por la vulneración del derecho de petición del actor.