SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de de diciembre de 2002 (fs. 17 y 18), el recurrente afirma que en 16 de septiembre de 2002, al amparo del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, que en su art. 82 dice que si sobre el docente pesa Auto de Procesamiento ejecutoriado, será suspendido de sus actividades mientras dure el proceso penal, solicitó al Presidente del Consejo Supremo Universitario suspenda a Moisés Miranda Martínez, contra quien sigue un proceso en el que existe Auto de Procesamiento ejecutoriado por los delitos de falsedad material y otros, solicitud que no mereció ninguna respuesta, al igual que las cartas de reiteración presentadas en 6 de noviembre y 6 de diciembre del mismo año.