Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
Fragmento 4
El recurrente, a través de su abogado, ratificó la demanda y la amplió indicando que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia respecto de la violación del derecho de petición, que exige que toda solicitud sea respondida en un tiempo razonable, y al no existir un término fijado, se debe aplicar el art. 202 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y en el caso concreto, el recurrido no ha dado ninguna respuesta pese a haber transcurrido “más de 90 días” desde que presentó su pedido.