Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
procedente en parte
Del análisis efectuado, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente en parte el recurso, disponiendo que el recurrido responda a la solicitud del actor, e improcedente en relación al pedido que formuló éste para que se ordene la aplicación del art. 82 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.