SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 Del estudio del cuaderno procesal se constata que el recurrido fue notificado con la demanda de amparo y Auto admisorio, el 17 de diciembre de 2002 a horas 16:55, y la nota de respuesta a la solicitud de Roberto Sandoval Espinoza, si bien lleva fecha de 17 de diciembre, fue intervenida por el Notario de Fe Pública el 18 de diciembre, y en esa misma fecha dicho Notario se apersonó al domicilio del recurrente a objeto de entregarle la antedicha nota, así como el mensajero del Rectorado, es decir que ambas personas buscaron al actor para entregarle la respuesta de la autoridad universitaria recurrida, después de habérsele notificado con el presente recurso. Dicho de otro modo, la notificación que se pretendió hacer al recurrente fue como consecuencia de la interposición del amparo.
En consecuencia, el Rector de la UTO, Presidente del Consejo Supremo Universitario de la citada Universidad, ha conculcado el derecho de petición del recurrente, toda vez que desde septiembre de 2002 no le dio respuesta alguna a su pedido, sin que pueda ser justificativo que durante esos casi noventa días, el Consejo Universitario haya tratado otros temas, pues era su responsabilidad introducir en la agenda u orden del día el mencionado pedido, todo lo que acarrea la procedencia del amparo constitucional.