Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por el recurrente alegando que el recurrido ha vulnerado su derecho de petición porque no ha dado ninguna respuesta a las tres notas que cursó solicitándole disponga la suspensión del Decano de la Facultad Técnica, contra quien existe Auto de Procesamiento ejecutoriado. Corresponde analizar, en revisión, si en este asunto se debe otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.