SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

1)

El abogado de la autoridad demandada informa: 1) es de conocimiento público las convulsiones sociales producidas en el medio, cuyos protagonistas están cometiendo hechos antijurídicos, como atentar contra los servicios y medios de transporte públicos y como es normal en estos casos, el Comando Departamental de la Policía en la vía de prevención social y como institución fundamental del Estado, viene realizando labor de prevención; 2) no se ha vulnerado la libertad de locomoción de los representados por los recurrentes, además de que el Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), faculta a la policía a proceder al arresto de ciudadanos que se encuentran en el lugar de los hechos por el lapso de 8 horas, con la finalidad de individualizarlos y establecer su participación en el hecho; 3) la Policía Técnica Judicial (PTJ) está realizando la investigación y valoración de los antecedentes de las personas detenidas, bajo el principio de la permisión de 8 horas de arresto; 4) la supuesta detención ilegal reclamada no tiene asidero legal, porque ya fueron puestos en libertad antes de ser notificado con este recurso; 5) con relación  a Marcial Soria Cossio, Rosendo Pausa Fuente y Víctor Aira Mamani fueron aprehendidos en la comisión de delitos flagrantes, por cuya participación directa se procedió a la realización  de actuados bajo la dirección del Ministerio Público, cuyo representante ya realizó la imputación formal; 6)  la Policía en ningún momento ha violado el derecho a la libertad de los recurrentes, pues actuó con apego al marco legal, agregando que las demás personas se encuentran en libertad de la que no se les privó  más de ocho horas.