SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.1

III.1          Para el caso se cita el art. 225 CPP que establece: “Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía  podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”. A su vez el art. 227.1) del mismo cuerpo de leyes faculta a la policía a aprehender a toda persona cuando haya sido sorprendida en flagancia.