SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 En la situación planteada, se constata que como consecuencia de los bloqueos suscitados en la carretera Cochabamba-Oruro, funcionarios policiales procedieron al arresto de varias personas -entre ellos los representados por los recurrentes- a fin de individualizar a los responsables del atentado contra la seguridad de los transportes de servicio público, tipificado como delito en el Código Penal. Es así que al haberse alterado el orden público por las acciones de hecho ejercidas en la indicada carretera, la Policía Nacional actuó en cumplimiento de las disposiciones legales citadas y del mandato constitucional expresado por el en el art. 215 CPE que dispone: “La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las Leyes de la República”. O sea que la actuación de la Policía, en este caso, estuvo dentro del marco jurídico constitucional y en observancia de las funciones propias de mantener el orden público, defender a la sociedad y velar por el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.
- Jorge Alvarado Rivas y Román Loayza Caero, Diputado y Senador Nacionales, respectivamente por José Luis Gonzáles Espinoza, Luis Alberto Gonzáles Zurita, Juan Carlos Saavedra Arancibia, Bernabé Jáuregui, Roberto Lomas, Marcial Soria Cossio, Rosendo Pausa Fuente, Víctor Aira Mamani, Juan Carlos Gutiérrez y otros,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR