SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que la Policía cumplió con lo que dispone el art. 225 CPP, al proceder a la aprehensión de los representados por los recurrentes a efecto de individualizar a los responsables de los hechos  delictivos, y en el presente caso si bien fueron detenidos se los puso en libertad  por no existir indicios en su contra. Asimismo se detuvo a los que se sorprendió en flagancia destruyendo caminos y movilidades de servicio público, de acuerdo con el art. 227 del mismo cuerpo de leyes, lo que evidencia que la Policía no atentó contra las garantías de los representados por los recurrentes.