Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que la Policía cumplió con lo que dispone el art. 225 CPP, al proceder a la aprehensión de los representados por los recurrentes a efecto de individualizar a los responsables de los hechos delictivos, y en el presente caso si bien fueron detenidos se los puso en libertad por no existir indicios en su contra. Asimismo se detuvo a los que se sorprendió en flagancia destruyendo caminos y movilidades de servicio público, de acuerdo con el art. 227 del mismo cuerpo de leyes, lo que evidencia que la Policía no atentó contra las garantías de los representados por los recurrentes.
- Jorge Alvarado Rivas y Román Loayza Caero, Diputado y Senador Nacionales, respectivamente por José Luis Gonzáles Espinoza, Luis Alberto Gonzáles Zurita, Juan Carlos Saavedra Arancibia, Bernabé Jáuregui, Roberto Lomas, Marcial Soria Cossio, Rosendo Pausa Fuente, Víctor Aira Mamani, Juan Carlos Gutiérrez y otros,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR