SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.3
III.3 Si bien el art. 7 CPE, consagra los derechos fundamentales de la persona, entre ellos la libertad física y de locomoción, empero por mandato de la misma Constitución estos derechos deben ser ejercidos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, en consideración a que los derechos individuales no son irrestrictos ni absolutos toda vez que están limitados por el interés general. corresponde por ello el deber igualmente fundamental de resguardar y proteger los bienes e intereses que son imprescindibles para el desarrollo y seguridad colectivos, especialmente los servicios públicos necesarios a la realización de esas finalidades por lo que al producirse situaciones de hecho atentatorias contra el interés general fueron arrestados los representados de los recurrentes para luego ser puestos en libertad, con excepción de tres de ellos: Víctor Aira Mamani, Rosendo Pausa Fuente y Marcial Soria Cossío, a quienes se les imputó formalmente la comisión del delito de atentado contra los transportes de servicio público al haber sido encontrados en flagrancia, de acuerdo con el informe de la autoridad recurrida prestado en audiencia y la imputación formal de fs. 45-47.
- Jorge Alvarado Rivas y Román Loayza Caero, Diputado y Senador Nacionales, respectivamente por José Luis Gonzáles Espinoza, Luis Alberto Gonzáles Zurita, Juan Carlos Saavedra Arancibia, Bernabé Jáuregui, Roberto Lomas, Marcial Soria Cossio, Rosendo Pausa Fuente, Víctor Aira Mamani, Juan Carlos Gutiérrez y otros,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR