Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.5
III.5 En consecuencia, la autoridad demandada no ha vulnerado el derecho a la libertad que invocan los recurrentes, quienes no demostraron fehacientemente los hechos que acusan de ilegales y violatorios de derechos y garantías constitucionales de sus representados, más aún si se tiene presente que no concurrieron a la audiencia de ley para desvirtuar el informe del recurrido. Consiguientemente, no es viable otorgar la tutela solicitada, pues el caso no se halla dentro de las previsiones del art. 18 CPE.
- Jorge Alvarado Rivas y Román Loayza Caero, Diputado y Senador Nacionales, respectivamente por José Luis Gonzáles Espinoza, Luis Alberto Gonzáles Zurita, Juan Carlos Saavedra Arancibia, Bernabé Jáuregui, Roberto Lomas, Marcial Soria Cossio, Rosendo Pausa Fuente, Víctor Aira Mamani, Juan Carlos Gutiérrez y otros,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR