SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) funcionarios policiales arrestaron a los representados de los recurrentes en cumplimiento del art. 225 CPP, por la presunta comisión de hechos que atentan contra el interés colectivo y el bien común como manda el art. 215 CPE; 2) como institución del orden está facultada en el primer momento de la investigación a proceder al arresto de personas cuando sea necesario para individualizar a los responsables de los hechos por un plazo no mayor a ocho horas, lo que ocurrió en el caso presente, lo que determina la inexistencia de actos que vulneren los derechos y garantías constitucionales.
- Jorge Alvarado Rivas y Román Loayza Caero, Diputado y Senador Nacionales, respectivamente por José Luis Gonzáles Espinoza, Luis Alberto Gonzáles Zurita, Juan Carlos Saavedra Arancibia, Bernabé Jáuregui, Roberto Lomas, Marcial Soria Cossio, Rosendo Pausa Fuente, Víctor Aira Mamani, Juan Carlos Gutiérrez y otros,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR