SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal se tramitó un proceso penal seguido por el Banco Central de Bolivia y la Compañía de Seguros Illimani contra Juan Ordoñez, Marilia Morro de Hevia y otros, que concluyó en todas sus instancias. En ejecución de sentencia se giró una planilla de costas por Bs88.814.11.- que fue observada por Marilia Morro pidiendo se practique una nueva liquidación,  por su parte la Compañía de Seguros Illimani interpuso recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo. Ante la insistencia de Marilia Morro para girar nueva planilla de costas, bajo alternativa de hacer uso de los recursos constitucionales el Juez revocó el Auto de concesión de alzada, admitiendo posteriormente, el recurso de apelación planteado por la Compañía Illimani contra el Auto revocatorio y rechazó una nueva solicitud de Marilia Morro para girar nueva planilla de costas, con el argumento de que estaba pendiente la apelación.

Contra ese rechazo, interpuso recurso de amparo pidiendo se faccione una nueva planilla de costas, que fue declarado procedente por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior disponiendo la anulación de la providencia de fs. 2246 y los trámites de la planilla de costas a partir de fs. 1, ordenando al Juez recurrido regularice el procedimiento conforme a la normas del Código de Procedimiento Civil (CPC). Resolución que en revisión mereció la SC 1288/01-R de 6 de diciembre, que revocó la resolución revisada declarando improcedente el recurso. Es así, que en cumplimiento a la Resolución de la Sala Social y Administrativa (antes de la revisión ante el Tribunal Constitucional) el Juez Quinto de Partido en lo Penal dictó la Resolución 81/2001 de 17 de octubre, regulando nuevos honorarios y disponiendo que por secretaria se gire una nueva planilla de costas, que nuevamente fue observada por Marilia Morro, quien para el inesperado caso de negativa formuló apelación, la que fue concedida por el Juez al ser rechazada la observación. La Compañía de Seguros Illimani, por su parte interpuso recurso de apelación concedido por Auto de 27 de octubre de 2001 en el efecto devolutivo que fue admitido después de un incidente el 29 de mayo de 2002.

Refiere el recurrente que el 4 de junio de 2002, la Compañía que representa adjuntando la SC 1288/01-R,  planteó incidente de nulidad de la segunda planilla de costas, que fue admitido y contestado  por Marilia Morro. Sin resolver este incidente, se remitió la segunda planilla de costas que fue objeto de doble apelación por las partes a la Corte Superior, instancia en la que por sorteo fue conocida por la Sala Penal Tercera que dictó el Auto de Vista 136/2002 de 18 de noviembre que confirmó la Resolución 81/2001 de 17 de octubre, con la modificación de que el pago de honorarios debe hacerse sobre el 15% del monto litigado que asciende a la suma de $US95.650.- dejando subsistente en lo que corresponda la planilla de fs. 3, contra dicho Auto pidieron explicación y enmienda acusando todos los vicios mencionados, recurso que fue rechazado en forma simple y llana sin ningún fundamento por resolución de 27 de noviembre de 2002.

Añade que el referido Auto de Vista suprime los derechos y garantías de la Compañía que representa por constituir una contradicción entre la voluntad del ordenamiento jurídico y la voluntad arbitraria de los vocales que desconocen la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional y los efectos de la SC 1288/01-R, ya que la declaratoria de improcedencia puso en vigencia la primera planilla de costas de manera que todo lo actuado en la segunda planilla de costas es nulo. Asimismo, no ha considerado el hecho de que no existe una sentencia ejecutoriada en contra de la Compañía de Seguros Illimani SA habiendo sido dictada sin competencia al encontrarse viciada de nulidad la segunda planilla de costas por efecto de la SC 1288/01-R y finalmente no consideró los  fundamentos expuestos por la Compañía de Seguros Illimani SA vulnerando su derecho a la defensa.