SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no es viable que el Tribunal Constitucional revise fallos judiciales emergentes de recursos ordinarios conocidos con plena jurisdicción y competencia más aún si se tiene en cuenta que el recurrente tiene abierto otros medios para impugnar cualquier nulidad de los actuados de la planilla de costas; 2) no se han desconocido, restringido, suprimido o amenazado derechos del recurrente más al contrario los actos jurisdiccionales han sido desarrollados en sujeción a lo dispuesto por los arts. 278, 350 y 351 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) que de manera clara establecen que en los casos en que se declare la absolución o la inocencia del imputado se impondrá costas al querellante o denunciante.