SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, si bien es cierto que como emergencia de haber sido declarado procedente el recurso de amparo constitucional que planteó Marilia Morro y que dispuso la elaboración de una nueva planilla de costas, en cuyo cumplimiento se faccionó una segunda que consigna un total de Bs116. 119.90.- a ser cubiertos por la Compañía de Seguros Illimani, que fue objeto de apelación por ambas partes ante el tribunal de alzada, instancia en la que los vocales demandados pronunciaron el impugnado Auto de Vista de 18 de noviembre de 2002, que confirmó la resolución apelada que disponía el pago de la planilla de referencia, no es menos evidente que la resolución pronunciada por los demandados así como los actuados producidos quedaron sin efecto en virtud de la SC 1288/2001-R que revocó la resolución del Tribunal de amparo por la cual se había ordenado la elaboración de una segunda planilla de costas, sentencia constitucional que, en revisión, declaró improcedente el recurso, manteniendo vigente la primera planilla.