SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que se han vulnerado los derechos a la jurisdicción, al juicio previo, a la eficacia de la cosa juzgada, al juez natural y a la defensa de la Compañía de Seguros Illimani SA que representa, por cuanto el Auto de Vista 136/2002 de 18 de noviembre pronunciado por los vocales demandados en primer término desconoce la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional y los efectos de la SC1288/01-R que, en revisión, revoca la Resolución de la Sala Social y Administrativa Segunda y declara improcedente el recurso de amparo interpuesto, manteniendo la vigencia de la primera planilla de costas sobre la que debe proseguir el trámite, pues lo actuado en la segunda planilla es nulo. En segundo lugar, los condena al pago de honorarios y costas procesales sin considerar que éstos no han sido impuestos de manera expresa por sentencia ejecutoriada, la que en todo caso debe ser cumplida dentro de sus alcances, resolución que fue dictada sin competencia al estar viciada de nulidad la segunda planilla de costas por efecto de la SC 1288/01-R y además porque no consideró los fundamentos expuestos por la Compañía de Seguros Illimani SA.