SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.2
III.2 Por otra parte, si bien se constata, como lo admite el recurrente, que la Compañía de Seguros Illimani, mediante memorial de 4 de junio de 2002, solicitó la nulidad de la resolución que ahora impugna mediante este recurso, cabe advertir que tal circunstancia no constituye óbice para interponerlo puesto que el resultado de esa nulidad incidental planteada no podría afectar los alcances de la SC 1288/2001-R por cuanto de acuerdo con el art. 121.I) CPE y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) las sentencias del Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo y no admiten recurso alguno, por lo que en virtud de la citada SC 1288/2001-R las decisiones y actuados posteriores a esta sentencia relativos a la elaboración de una segunda planilla no tienen valor alguno. De lo contrario, el cumplimiento de esa sentencia estaría condicionado al resultado de la incidencia procesal de nulidad, pues la vía del amparo sería la única que podría determinar esa nulidad, dado que aún en el caso de resolverse el incidente formulado ante el Juez de la causa, la autoridad judicial inferior no puede dejar sin efecto el fallo de la instancia superior. Por lo expuesto, no corresponde la aplicación del art. 96.3 ) LTC.