SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

II.4

II.4                                                 En tanto la Resolución de amparo se encontraba en revisión, el Juez de la causa en cumplimiento a la misma, dictó la Resolución 81/2001 de 17 de octubre, disponiendo que “la parte adversa” cancele la suma de Bs12.800.- más $US7.176,75.- o su equivalente en moneda nacional, y que por secretaria se gire la planilla de costas (fs. 100-101); que se facciona por un total de Bs116.119,90.- (fs. 102). Resolución que fue apelada por ambas partes (fs. 108-109), y concedida mediante Auto de 29 de mayo de 2002, (después del  incidente de fs. 234 vta),  siendo confirmada  mediante el Auto de Vista  de 18 de noviembre del mismo año pronunciado por los vocales ahora recurridos, con la modificación de que “el pago de honorarios profesionales debe hacerse sobre el 15% del monto litigado que asciende a la suma de $US 95.690.- a favor de Marilia Morro de Hevia, dejando subsistente  la planilla de fs. 3”(fs. 281-283).