SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R

Fecha: 03-Mar-2003

admitir el recurso

Consiguientemente, una vez presentado el recurso, y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 97 LTC, el Juez o Tribunal de amparo deberá admitir el recurso y, si se constata que el amparo constitucional deviene de algún proceso judicial o administrativo, en el que se pueden afectar los derechos o garantías de la otra parte, ésta deberá ser notificada con el auto de admisión; lo mismo sucederá si de los datos del recurso presentado se llega a la convicción de que una tercera persona puede resultar perjudicada con la resolución  a dictarse.  Para efecto de las notificaciones, el Juez o Tribunal del recurso, podrá disponer que el recurrente proporcione el nombre y domicilio de los terceros interesados; sin perjuicio de que estos datos sean otorgados por el recurrido, especialmente en los procesos judiciales y administrativos.