Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Fecha: 03-Mar-2003
I.2.4. Resolución
El Tribunal de amparo, con la disidencia del vocal Edgar Molina, rechazó el recurso al no haberse cumplido con la omisión extrañada dentro del término de cuarenta y ocho horas concedido para el efecto, teniendo en cuenta que con el correspondiente decreto que ordenaba dicha actuación se notificó al recurrente el 31 de octubre de 2003, subsanándose la omisión recién el 6 de noviembre de 2003, es decir seis días después, fuera del término previsto por el art. 98 LTC, por lo que corrigiendo procedimiento, dejó sin efecto el Auto de Admisión de la demanda y consiguientemente, rechazó el recurso de amparo constitucional (fs. 454 vta.).