SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R

Fecha: 03-Mar-2003

III.4

III.4      Finalmente, corresponde  señalar que el argumento del abogado de Leopoldo Gorny B. y Sonia M. Pinto de Gorny, terceros interesados, en sentido de carecer de personería, no es sustentable, toda vez que las partes dentro de un recurso de amparo constitucional son el recurrente, el recurrido y el Juez o Tribunal de amparo constitucional, sin que el tercero con interés legítimo ostente esa calidad, ya que sólo es convocado para que ejerza su derecho a la defensa y, con ese fin, presente los alegatos pertinentes, actuaciones que pueden ser efectuadas por el abogado de los antes nombrados, toda vez que le fue otorgado un poder especial, amplio y bastante para que prosiga el juicio coactivo civil iniciado por el Banco “Unión S.A.” (fs. 94) del que deriva el presente amparo constitucional.