SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R

Fecha: 03-Mar-2003

I.1.4 Trámite procesal en el Tribunal de amparo

Por decreto de 24 de octubre de 2003, el Tribunal de amparo dispuso que el recurrente cumpla la omisión extrañada, dado que no se señalaron los nombres ni el domicilio de terceros interesados que son demandados, de acuerdo con la línea jurisprudencial asumida a través de la SC 1351/2003, por lo que previamente a admitir el recurso, se otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane esa observación (fs. 442).