Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Fecha: 03-Mar-2003
la admisión del recurso de amparo constitucional
La Sentencia Constitucional glosada es clara al señalar que la admisión del recurso de amparo constitucional que derive de un proceso judicial o administrativo en el que una de las partes demande al juez, tribunal u órgano administrativo, debe ser notificada a la otra parte, que adquiere la calidad de tercero interesado, computándose a partir de la última notificación con la admisión del recurso, el término de cuarenta y ocho horas para que el tercero con interés legítimo, presente sus alegatos.