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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R

    Fecha: 03-Mar-2003

    Fragmento 9

    El art. 98 de la misma ley, señala que el Juez o Tribunal, en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio
    • I.1.4 Trámite procesal en el Tribunal de amparo
    • 1)
    • I.2.4. Resolución
    • II.1
    • II.2
    • Fragmento 9
    • III.2.
    • la admisión del recurso de amparo constitucional
    • admitir el recurso
    • III.3
    • III.4

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