Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Fecha: 03-Mar-2003
Fragmento 9
El art. 98 de la misma ley, señala que el Juez o Tribunal, en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.