SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R

Fecha: 03-Mar-2003

III.3

III.3      En el caso analizado, los miembros del Tribunal de amparo, a excepción del vocal Edgar Molina Aponte que fue de voto disidente, rechazaron el recurso, en la audiencia publica señalada al efecto,  o sea,  después de haber sido admitido el mismo, con el argumento de que el recurrente subsanó los defectos observados después de las cuarenta y ocho horas otorgadas, resolución que no guarda armonía con las disposiciones legales y la jurisprudencia citadas precedentemente, con mayor razón, si se tiene en cuenta,   que  la parte recurrente,  con anterioridad a la admisión del recurso, subsanó  las omisiones extrañadas por el mencionado Tribunal y que en ningún caso, procede el rechazo  cuando la demanda de amparo ya fue admitida .