SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2004-R
Fecha: 03-Mar-2003
III.3
III.3 En el caso analizado, los miembros del Tribunal de amparo, a excepción del vocal Edgar Molina Aponte que fue de voto disidente, rechazaron el recurso, en la audiencia publica señalada al efecto, o sea, después de haber sido admitido el mismo, con el argumento de que el recurrente subsanó los defectos observados después de las cuarenta y ocho horas otorgadas, resolución que no guarda armonía con las disposiciones legales y la jurisprudencia citadas precedentemente, con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la parte recurrente, con anterioridad a la admisión del recurso, subsanó las omisiones extrañadas por el mencionado Tribunal y que en ningún caso, procede el rechazo cuando la demanda de amparo ya fue admitida .