SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2003- R
Fecha: 12-Mar-2003
(fs. 60-61)
El recurrido se remitió a su informe escrito (fs. 60-61) en el cual se alegó: a) que dentro de los Estatutos de la Federación Sindical de Transportistas “18 de noviembre” que dirige no existe ningún acápite que faculte al Directorio para expulsar a los socios afiliados, pues esta atribución corresponde al Tribunal de Honor de los Sindicatos y Federaciones, además que la Federación que dirige no tiene competencia para considerar solicitudes de revocatoria de las resoluciones Nos. 12, 81 y 94 que fueron emitidas en el Congreso Nacional Ordinario, el cual si bien presidió concluyó su mandato a la clausura del mismo y b) que al ser el recurrente miembro de la Federación “16 de noviembre” que tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz, debió plantear el recurso en dicha ciudad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
- (fs. 60-61)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA