SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2003- R
Fecha: 12-Mar-2003
Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) “… la nulidad de la Resolución Nº 12 del informe de la Comisión de Justicia Social, COMO LA RESOLUCION Nº 81 Y 94 DEL XXI CONGRESO NACIONAL ORDIJNARIO DE CHOFERES DE BOLIVIA, (...)”mediante la cual se dispuso su expulsión y b) se dé cumplimiento al capítulo quinto arts. 61 y sgtes. de los Estatutos de la Federación 16 de Noviembre, en el supuesto de que su persona hubiese incurrido en alguna falta prevista en los Estatutos tanto de la citada Federación como del Sindicato del que es miembro así como también de la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
- (fs. 60-61)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA