SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2003- R
Fecha: 12-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la libre opinión, a la asociación, al trabajo, a la petición y al debido proceso, consagrados en los arts. 7-b)-c)-d)-h) y 16 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por los recurridos, pues por una parte la Comisión de Justicia Social informó dando curso a la solicitud de su expulsión y por otra el Directorio del Presidium del XXI del Congreso Nacional Ordinario de Chóferes de Bolivia, dictó resolución aprobando el informe, sin que previamente hubiera tenido oportunidad de defenderse. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
- (fs. 60-61)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA