Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2003- R
Fecha: 12-Mar-2003
III.1
III.1 Que la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
- (fs. 60-61)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA